FUNDAMENTOS

SEPARACIÓN ESTADO – IGLESIA CATÓLICA: SU NECESIDAD.

La separación entre el Estado y la iglesia católica deja ver un conflicto, pero no para todos.
Es obvio que para la jerarquía eclesiástica y los católicos practicantes la actual relación entre ambas instituciones es óptima. Los obispos gozan de un sueldo, retribución o asignación mensual correspondiente al 80% de lo que gana un juez de primera instancia nacional. Tienen regulación constitucional (art. 2); la iglesia es reconocida como una persona jurídica pública no estatal (art. 33 del Código Civil); el sostenimiento económico está garantizado por una batería de leyes dictadas en la última dictadura militar y, cuentan con un marco normativo internacional como es el Concordato firmado entre nuestro país y la Santa Sede en 1966. Es el mejor de los mundos jurídicos.
Sin embargo, para la mayoría de la sociedad que no practica aquella religión, dicho régimen representa un sistema de privilegios inadmisible en un Estado aconfesional como el argentino.
A la cuestión normativa, se le suma la permanente intervención e intromisión que los obispos católicos hacen en cuestiones laicas, civiles. Lo vivimos en el debate por el matrimonio igualitario y de ahí la creciente necesidad de separar ambas instituciones.
El problema tiene dos aristas: la jurídica y la política. Y exige que se aclaren dos cuestiones: primera, por qué existe esa intromisión; segunda, de qué forma la hacen.
Las causas de la permanente intervención episcopal en problemas sociales se debe a razones políticas (los obispos no quieren perder poder sobre las conciencias de las personas, actuando como grupo de presión); razones sociológicas (el repetido argumento que la mayoría de la sociedad argentina profesa el culto católico); y las llamadas “cuestiones mixtas”, es decir, aquellas materias que tienen consecuencias tanto para el Estado como para la iglesia, tanto en lo secular como en lo espiritual (ejemplos: familia, matrimonio, divorcio, educación, control de natalidad, salud reproductiva, cuestiones bioéticas).
Las formas de intervención son variadas: declaraciones a los medios de comunicación, ejerciendo la libertad de expresión tutelada por la Constitución Nacional; elaboración de documentos; el tradicional lobby a funcionarios, gobernadores, ministros, legisladores; la traba en la aplicación de leyes que contrarían principios o dogmas católicos (ejemplo, la ley de salud reproductiva); y por último, la vía judicial, interponiendo recursos de amparo, en ejercicio de derechos de incidencia colectiva (ejemplo, cuando un caso de aborto no punible se judicializa).
Planteado el problema, necesariamente debemos referirnos a los sistemas de relación entre los Estados y las iglesias que estudia el Derecho Político, a fin de sentar las bases para la efectiva separación entre ambas instituciones. Siguiendo al ilustre jurista Carlos Fayt, los podemos clasificar en:
a) Sistema de unión o armonía perfecta: que se caracteriza porque el Estado hace profesión de fe católica, admite la supremacía de lo religioso en las cuestiones mixtas y subordina su actividad a los principios religiosos.
b) Sistema de colaboración o de concordatos: es aquel en que el Estado trata en un pie de igualdad con la Iglesia, reconociendo su carácter de potencia extranjera, separa la esfera civil de la espiritual, y todo lo atinente de la vida de la Iglesia en el Estado.
c) Sistema de separación e independencia: el Estado considera a la iglesia como una institución de derecho privado, separando lo civil de lo religioso, y la trata como a las asociaciones, sin ningún tipo de privilegio y sometida al derecho común.
d) Sistema de oposición, absorción, o supremacía civil: en donde el Estado desconoce la autonomía de la iglesia, ejerciendo la jurisdicción espiritual y, muchas veces, imponiendo la supremacía de lo civil, persiguiendo y, a veces, intento la eliminación de la iglesia.
El sistema argentino es el concordatario. El mismo fue negociado durante el gobierno de presidente Illia y firmado durante la dictadura del general Onganía.
Dos cuestiones a destacar acá: primera, el Concordato fue introducido a nuestro ordenamiento jurídico por medio de la ley 17.032, “ley” que no fue sancionada por el Congreso de la Nación, ya que el mismo no funcionaba durante la dictadura. Por ello, la misma es inconstitucional al no haber seguido los pasos normales de sanción de las leyes establecidos en la Carta Magna; segunda, el Concordato introduce en nuestro país el orden jurídico propio de la iglesia católica que, en muchas de sus disposiciones, es contrario a derechos humanos con jerarquía constitucional. Puede funcionar como un sistema jurídico paralelo al del Estado, exento de su control.
Entendemos que el primer paso en la separación del Estado de la Iglesia Católica, desde lo jurídico, es la denuncia del Concordato, la derogación de la ley 17.032 y la implantación de un nuevo sistema de relación que, a nuestro criterio, debería ser el de separación e independencia de ambas instituciones, sometiendo a la Iglesia al derecho común y considerándola una persona jurídica de derecho privado. Para ello, también, se debería modificar el art. 33 del Código Civil.
Estas propuestas son factibles a corto plazo, falta la decisión política.




Dr. Carlos Lombardi- Abogado Constitucionalista