martes, 28 de junio de 2011

Julio Grassi sigue en libertad siendo pedófilo.


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UNA DESGRASSIA PARA LOS CHICOS

Grassi seguirá en libertad

El Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó los pedidos de los abogados de dos presuntas víctimas del cura Julio César Grassi para que el religioso condenado a 15 años de prisión por abuso sexual contra menores vaya de inmediato a prisión. En junio de 2009, Grassi fue encontrado culpable, pero los jueces ordenaron que permanezca en libertad hasta que quede firme la condena en su contra.

La Sala II del tribunal, con las firmas de los jueces Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto Mahiques, declaró "inadmisibles" por cuestiones procesales los pedidos formulados por los abogados Sergio Daniel Piris y Juan Pablo Gallego.
De esta manera, quedó firme la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón, que a su vez avaló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de esa ciudad bonaerense que no hizo lugar al pedido de detención de Grassi.
Los jueces Celesia y Mahiques no se pronunciaron respecto de si corresponde o no que Grassi esté libre con una condena de 15 años de prisión, sino que lo hicieron respecto de una cuestión procesal acerca de si correspondía que los querellantes apelen los anteriores rechazos a la detención del sacerdote.
Los magistrados entendieron que la presentación de los querellantes "no encuadra" en el Código Procesal Penal. Grassi, quien era titular de la "Fundación Felices los Niños", fue condenado por los delitos de corrupción de menores y dos hechos de abuso sexual en perjuicio de un joven al que se identificó como "Gabriel". En tanto, fue absuelto por los casos de abuso denunciados por otros dos muchachos, "Ezequiel" y "Luis", quienes asistían a su fundación.
La condena fue confirmada en septiembre del año pasado por Casación y ahora se encuentra a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, tribunal ante el cual la defensa del sacerdote pidió la nulidad del fallo.
La causa contra Grassi se inició en 2002 con un trabajo de "Telenoche Investiga", que reveló los abusos sexuales contra menores que se atribuyeron al sacerdote.
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miércoles, 22 de junio de 2011

Sobre Juan Pablo II

ACERCA DE LA BEATIFICACION DE JUAN PABLO II
  por SANTIAGO TRICANICO - Montevideo, Uruguay. 2010
   

Si bien las beatificaciones y canonizaciones son instrumentos internos de la Iglesia Católica, para alcanzar esta categoría se supone que la persona ha cosechado durante toda su vida una serie de actos rodeados de obras perdurables para la humanidad. La discusión no se centra sobre la existencias de santos o beatos, sino en cuan merecedores son esta dignidad propia de la Iglesia Católica.
Juan XXIII murió en 1963 con el apoyo unánime de católicos y una amplia simpatía de personas ajenas la iglesia. Fue respetado por cristianos y por quienes no lo eran: fue el abanderado del Concilio Vaticano II, lugar de donde impulsó una iglesia con transformaciones que estuvieran acordes con los nuevos tiempos de ese mundo y en donde por primera vez la iglesia comienza a hablar de derechos humanos y del dialogo con las distintas religiones. Es cierto que despertó estupor la existencia del documento secreto "Crimine solicitacionis" porque el Papa Juan XXIII ordenó, en 1962, que todos los religiosos debían ocultar los delitos sexuales cometidos por el clero bajo pena de excomunión para quien hablase del asunto. En el año 2000 fue beatificado.
La imagen de un hombre anciano, cansado, enfermo que a pesar de todo seguía asumiendo una tarea demoledora, despertó en muchas personas un sentimiento de respeto y simpatía.- Pero la imagen de este hombre reflejaba el sentimiento contrario a muchas de las cosas acordadas en el Concilio Vaticano II, de hecho enfrentó duramente la postura de la Teología de la Liberación la que quedó reducida a un simple grupo de teológos católicos muchos de los cuales decidieron abandonar su "madre" iglesia.
No debemos olvidar que en un visita a Nicaragua tuvo con el sacerdote católico y en ese momento ministro de Educación y Cultura Ernesto Cardenal(autor del libro el Evangelio Según Solentinime) un hecho totalmente despreciativo: cuando éste último se arrodilló para besar el anillo de Pontifíce, Juan Pablo II quitó su mano esgrimiendo como argumento que sus manos estaban manchadas de sangre por haber integrado el Frente Sandinista de Liberación Nacional que había derrocado al asesino dictador nicaraguense Hernesto Somoza. Claro, esta actitud no la tuvo con los grandes genocidas de los pueblos sudamericanos o africanos que pasaban por dictaduras oprobiosas.
Fue un hombre muy cercano al Opus Dei, varios cargos de importancia en el Vaticano están en manos de este grupo. Fue el hombre que tuvo el coraje aberrante de canonizar al fundador del Opus Dei monseñor Escrivá de Balaguer mano derecha del dictador español Francisco Franco.
El antiguo obrero de la  fábrica Solvay  de Cracovia viró el timón de la iglesia a las posturas más conservadoras, como asimismo calló cuando comenzaron a saltar por todo el mundo el tema de los abusos sexuales cometidos por clérigos de las más distintas jerarquías, frenando cualquier forma que pudiera terminar con los responsables de abusos sexuales en la cárcel. Si desean hacerle beato, santo o rey de copas, escapa a nuestro criterio, pero no escapa a nuestra memoria su conducta durante su pontificado.

Cuando el Estado no es laico.

Cuando el estado no es laico: efecto de las religiones sobre la sexualidad y la salud de las mujeres.
 Autoría: Zulema Palma – Trabajo presentado en “Jornada Separación iglesias-estado y derechos humanos” - La Plata 10/12/2010
En cada sociedad existen normas, valores y costumbres que regulan los comportamientos y actividades de las personas.
Establecen cómo deben ser las relaciones entre los géneros, intergeneracionales, entre clases y sectores, entre diversas minorías y mayorías, entre otras situaciones o condiciones en que se despliega la vida social, así como el lugar y el rol que cada persona tiene que cumplir en esa sociedad.
En todas estas relaciones entre colectivos y entre individuos se dan juegos de poder, en una compleja gama de simetrías/asimetrías que generan estratos diversos donde se ubican/son ubicadas esas personas en esa sociedad.
Históricamente se entrelazaron los intereses políticos y económicos de los sectores dominantes con el poder religioso para generar y/o regular esas normas, valores y costumbres.
En las sociedades actuales son los Estados nacionales quienes se han arrogado el poder regulador y de control de esas relaciones a través de las leyes, el sistema judicial y los planes y programas de gobierno, principalmente.
En muchas ocasiones el poder político se sustentó y adoptó como propia una determinada religión o doctrina religiosa que se convertía así en legitimadora de su poder, al mismo tiempo que le permitía justificar la obediencia a sus leyes y fortalecer su control social sobre el conjunto de la población. De esa manera se constituyeron, y siguen conformándose hoy, los denominados estados teocráticos. Como ejemplo actual podemos mencionar a Irán.
Otros regímenes políticos adhirieron, y continúan haciéndolo en la actualidad, a una confesión religiosa que se constituye así en religión del Estado, por ejemplo Dinamarca y Noruega respecto de la iglesia Luterana o Inglaterra respecto de la iglesia Anglicana, entre otros. Algunos los denominan estados confesionales.
La mayoría de los Estados nacionales actuales se proclaman laicos pues establecen la separación entre las instituciones religiosas y el Estado, no establecen ninguna religión como religión del Estado ni gobiernan en nombre de un dios o una religión. Por ejemplo México y Francia.
Los Estados laicos establecen la libertad de conciencia y creencias, así como la libertad para practicar la propia religión para todos sus ciudadanos/as. Se comprometen a no preferir una religión sobre otra ni a promover ninguna religión.
Algunos Estados se proclaman ateos y restringen la libertad religiosa de su población y en algún momento de su historia han perseguido al clero de las diversas religiones establecidas en su territorio.
Aun cuando los Estados laicos se proclaman neutros en materia religiosa muchas veces en sus regulaciones y prácticas subyacen cosmovisiones o concepciones religiosas, que se manifiestan en forma sutil o solapada, especialmente en lo que respecta a las cuestiones familiares, matrimoniales y paterno-filiales.  
Estas cosmovisiones religiosas pueden estar sustentadas a su vez en las que sostienen los sectores más conservadores, ortodoxos o fundamentalistas de la religión en cuestión o ser admitidas aunque no propiciadas por estamentos reformistas o renovadores, pero todas basadas en explicaciones teológicas o teologizadas de las relaciones de poder en la sociedad, que tienden a consolidar o reforzar el patriarcalismo, con su características: “control de la sexualidad, limitación de la autonomía y apropiación del cuerpo y de la fuerza de trabajo de las mujeres por los hombres” como lo define Alicia Puleo.[1]
Patriarcado reforzado, justificado y legitimado por las religiones y en particular por las religiones monoteístas con sus pretensiones hegemonizantes , disciplinadoras y proselitistas.
Las diversas doctrinas religiosas justificaron y, en muchos casos siguen justificando, una relación de subordinación de la mujer al partir de una situación de inferiorización frente al género masculino.
Tal como lo relata el Antiguo Testamento en la creación de Eva a partir de la costilla de Adán[2], hasta su culpa y castigo por haberlo incitado a probar el fruto prohibido[3] las mujeres son subordinadas, inferiores, débiles y  peligrosas.
Las mujeres “son más crédulas; y como el principal objetivo del demonio es corromper la fe, prefiere atacarlas a ellas [...] quién es rápido en su credulidad, es de mente débil, y será disminuido [...] La segunda razón es que, por naturaleza, las mujeres son más impresionables y más prontas a recibir la influencia de un espíritu desencarnado; y que cuando usan bien esta cualidad, son muy buenas; pero cuando la usan mal, son muy malas. La tercera razón es que tienen una lengua móvil, y son incapaces de ocultar a sus congéneres las cosas que conocen por malas artes y como son débiles, encuentran una manera fácil y secreta de reivindicarse por medio de la brujería” esto lo sostienen los monjes dominicos Heinrich Kramer y Jacob Sprenger en el Malleus Malleficarum o Martillo de la Brujas, el compendio sobre brujería publicado en Alemania a finales del siglo XV. Este texto sirvió de “manual” para descubrir y hacer confesar a las mujeres su comercio con el diablo, lo que llevó a la tortura y a la muerte a miles de ellas en Europa y América por ser independientes, no depender o no someterse a voluntad masculina alguna y conservar y utilizar los antiguos conocimientos sobre curaciones y partos.
Esta necesidad de controlar y someter a las mujeres, sostenida y respaldada por el poder religioso y ejecutada por el poder estatal duró varios siglos y tuvo indudablemente influencia en la construcción de las subjetividades y las relaciones de poder entre varones y mujeres. Aún hoy escuchamos que despectivamente se califica como “bruja” a aquella mujer que no se deja someter o avasallar o que ejerce algún poder que se envidia o se desea y no se puede obtener.

Quiero pasar ahora a revisar de qué manera los modelos de mujer y los roles que se les asignaron y se les siguen asignando en la sociedad actual están sustentados, en gran medida, en creencias religiosas que los Estados, aun los laicos en algunas ocasiones, mantienen o refuerzan a través de su accionar.
También trataré de mostrar cómo diversos estamentos del estado son presionados por los clérigos para que ese accionar se oriente en el sentido que las religiones consideran adecuado, para señalar finalmente algunas consecuencias concretas que estos mecanismos de retroalimentación poder estatal/poder religioso tienen para la vida, la sexualidad y la salud de las mujeres.
En nuestra sociedad prevalece aun hoy el concepto de que la mujer ante todo es madre, la sinonimia entre madre y mujer sigue vigente y se espera que toda mujer tenga por lo menos un hijo o hija en algún momento de su vida, momento que no debe ser muy temprano pero tampoco muy tardío (aunque las nuevas tecnologías reproductivas están permitiendo engendrar y parir más allá de los 50 años).
El modelo ideal de mujer-madre abnegada, cuidadosa y sufriente es la virgen María.
La iglesia Católica Romana sostiene un culto particular sobre la madre de Jesús el Cristo que se transformó en el modelo más acabado de lo que debe ser una “buena” mujer.
Su contraposición con Eva la tentadora, desobediente y débil es tan frecuente que no vamos a insistir en ella.
Pero me parece interesante citar un párrafo de la Carta Apostólica del Papa Juan Pablo II, Mulieris Dignitatem (Sobre la dignidad de la mujer) del 25 de marzo 1988: “Por lo tanto, aquella «plenitud de gracia» concedida a la Virgen de Nazaret, en previsión de que llegaría a ser «Theotókos», significa al mismo tiempo la plenitud de la perfección de lo «que es característico de la mujer», de «lo que es femenino». Nos encontramos aquí, en cierto sentido, en el punto culminante, el arquetipo de la dignidad personal de la mujer.”
Ser madre es ser la mujer perfecta, la maternidad es lo que nos “caracteriza” lo que nos hace femeninas y es la esencia de la femineidad.
La mujer se hizo digna porque fue madre.
Cabe preguntarse, entonces, si las mujeres somos intrínsecamente indignas? Y sólo llegamos a ser “humanas” a través de la maternidad?
Sostiene Juan Pablo II en una entrevista "Contemplemos el modelo de la Virgen. En el relato de las bodas de Caná, San Juan nos ofrece un detalle sugestivo de su personalidad, cuando nos relata que, dentro del clima festivo de un banquete nupcial, sólo ella se da cuenta de que estaba a punto de faltar el vino. Y para evitar que la alegría de los esposos se transformara en un apuro penoso, no dudó en pedir a Jesús su primer milagro. ¡Ese es el genio de la mujer!. La delicadeza plenamente solícita, plenamente femenina y materna de María ha de ser el espejo ideal de toda auténtica femineidad y maternidad".[4]
Es necesario destacar aquí que esta maternidad dignificadora sólo puede ser ejercida por una mujer heterosexual en el marco del matrimonio monogámico. La única ocasión en que se acepta y se santifica la maternidad fuera del matrimonio es cuando el embarazo es producto de una violación ya que esa mujer debe continuar con el mismo aunque no lo desee, pues el aborto está prohibido en forma absoluta para la ICR.
Dijo Juan Pablo II:"Se trata de comprender la razón y las consecuencias del Creador que ha hecho que el ser humano pueda existir sólo como mujer o como varón. Solamente partiendo de estos fundamentos, que permiten descubrir la profundidad de la dignidad y vocación de la mujer, es posible hablar de la presencia activa que desempeña en la Iglesia y en la sociedad".[5]
Qué efectos puede tener este paradigma?
Indudablemente esta manera de conceptualizar lo que es ser mujer y la maternidad tienen efectos en la construcción de subjetividades y en las relaciones entre los géneros a nivel individual y colectivo.
Pero es también uno de los sustentos del ideario doctrinal  de los funcionarios eclesiásticos cuando presentan documentos o entrevistan a funcionarios/as y legisladores/as para recordarles su pertenencia religiosa y sus obligaciones cristianas a la hora de legislar o hacer aplicar leyes ya sancionadas, incluso para amenazar sobre excomuniones cuando proponen o se discuten cuestiones como la aplicación de programas para la prevención del vih- sida, leyes y programas de salud sexual y reproductiva, leyes que garanticen el derecho al aborto o cuando se amplían derechos de personas con sexualidades no hegemónicas o se intenta aplicar leyes ya sancionadas como la de educación sexual.
La cuestión está en cómo responden esos funcionarios/as y legisladoras/es, a esas presiones y anatemas.
Si legislan y actúan respondiendo a su obligación de propiciar el bien común y de respetar el mandato que el pueblo les ha conferido (aún cuando en su esfera privada no utilizarían esos instrumentos legales en su beneficio) o si consideran que ese discurso es el único válido a la hora de sustentar su accionar como funcionarios públicos o representantes del pueblo.
Estas conductas tienen serias consecuencias para la vida y salud de miles de mujeres de todas las edades.
Por ejemplo en la cantidad de muertes maternas que registra nuestro país.
En 2008, murieron 40 mujeres cada 100,000 nacidos vivos por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio.
En 1990 la cifra fue de 52.0, en 2000 34.9 y en  2008 40.0, como dijimos; si esta tendencia permanece para 2015 según estimaciones del Observatorio de salud sexual y reproductiva, será de 38.2, más del doble de la que la Argentina debería tener para cumplir con el punto 5.A de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU (el cumplimiento de la meta significaría tener en 2015 13.0 muertes cada 100.000 nacidos vivos).
Tenemos que tener en cuenta que la principal causa de estas muertes es el aborto clandestino y por ende inseguro. Desde hace 20 años el aborto es el causante del mayor numero de estas muertes maternas, en 2008 causó el 26.7 % de las mismas.
Dado que mueren por todas las causas de mortalidad materna unas 300 mujeres por año, tomando en cuenta que existe subregistro de esas muertes y que en algunos años la proporción de muertes por abortos ha sido mayor que el 27% podemos estimar que en estos últimos 20 años murieron entre 1800 y 2000 mujeres a causa del aborto clandestino en Argentina.
La meta del milenio se cumpliría para el 2015 si se legalizara el aborto y, una vez legalizado, los servicios de salud comenzaran a cumplir con su obligación sin interponer intereses e ideologías violentadoras de los derechos humanos de las mujeres, como lamentablemente observamos hoy en día ocurre con el cumplimiento de las leyes de salud sexual y reproductiva a lo largo y ancho del país, de la ley de infertilización voluntaria y con la realización de abortos no punibles por la ley actual.
Otros efectos del no cumplimiento de leyes y programas ya sancionadas o establecidos, en razón de las creencias religiosas de las/los funcionarias/os o por los compromisos de las/los mismas/os con los sectores eclesiásticos más conservadores y fundamentalistas, tanto a nivel nacional como provincial o por las presiones del poder religioso sobre ellos/ellas son:
* su contribución a mantener las altas tasas de fecundidad en la adolescencia, con sus secuelas de reproducción de la pobreza, alta deserción escolar de las y los adolescentes madres y padres, entre otras,  debido a trabas en el acceso a la anticoncepción segura e inadecuada y/o  nula educación sexual en el sistema educativo público
* la disminución de las posibilidades de prevenir el abuso sexual en la niñez y adolescencia por no realizar adecuada educación sexual en el sistema escolar a pesar de la existencia de la ley respectiva
* el aumento de embarazos no deseados y/o no planificados por deficiencias en la aplicación de los programas de salud sexual y reproductiva
* las dificultades de acceso a los abortos no punibles para la ley actual por falta de difusión y aval por parte de las máximas autoridades sanitarias de las guías ya elaboradas y por la judialización  de los mismos por parte del sistema de salud y de funcionarios/as del mismo sistema judicial.
Un último pero no por eso menos importante tema en relación con la relación del Estado argentino y la religiones en general y la católica en particular: “todas las religiones por el sólo de hecho de estar inscriptas dentro de la Secretaría de Culto y según el artículo 2º de nuestra Constitución Nacional, son sostenidas en términos económicos, en la entrega de exenciones, subsidios y desgravaciones de impuestos a la Iglesia, pero sólo la Iglesia Católica Apostólica Romana se encuentra incluida en el presupuesto nacional a través de un monto anual… que en el año 2009 fue de 26.523.746 pesos”. Este monto corresponde a lo “que se conoce como sostenimiento del culto y básicamente consiste en una renta fija destinada a las asignaciones de "obispos, parroquias, seminaristas, jubilación de sacerdotes, tribunales y facultades eclesiásticas, canonizaciones, sínodos, conferencias regionales y visitas ad límina, es decir, visitas de algunos miembros de la jerarquía eclesiástica al Vaticano para dar cuenta ante Papa del estado de sus diócesis. Dicha renta es transferida por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Conferencia Episcopal Argentina a través del Programa 17 denominado como Registro y Sostenimiento de Culto".[6]

Este rápida recorrida a vuelo de pájaro sobre el efecto que las religiones tienen en la vida de las mujeres nos genera algunas preguntas: la República Argentina es un estado laico como la tradición liberal sostiene históricamente? O es un estado confesional como sostienen otros? Las y los argentinos estamos de acuerdo con este accionar de las instituciones eclesiásticas de los cultos que todos contribuimos a sostener? Estamos de acuerdo en seguirlos sosteniendo en vista a los efectos que producen en la vida de las /los ciudadanas/os? Queremos y podemos redefinir estas relaciones Estado/Iglesias? Queda abierta la discusión.
  

[1] Puleo, Alicia: “Patriarcado”, en  “10 palabras claves sobre mujer”, Celia Amorós (directora), EVD, 1995, pag. 50.
[2] Génesis 2:21-22
[3] Génesis 3:6
[6] Fuente: "El costo anual de sostener el ICAR" por Emiliano Lleras en ateomilitante.com.ar

lunes, 20 de junio de 2011

¿Es necesaria la contribución del Estado a la Iglesia católica?

por Carlos Lombardi, docente de la UNCuyo (21 de abril de 2009)

Funcionarios eclesiásticos manifestaron días pasados que el Estado no sostiene económicamente a la Iglesia, que la “contribución habitual que en base a la constitución nacional otorga el Estado a la Iglesia Católica, constituye el 0.02% del presupuesto nacional, y que esto representa para la misma Iglesia un 7% aproximadamente, de cuanto necesita para la evangelización y el culto. O sea, cerca del 93 % de nuestros ingresos para las distintas obras que lleva a cabo la Iglesia proviene del bolsillo de los católicos” (declaraciones del obispo auxiliar de Mendoza a MDZ del 20/04/09).
La realidad indica algo menos ingenuo: junto con las disposiciones legales que obligan al Estado a contribuir al sostenimiento de la Iglesia y al privilegio de inembargabilidad de los bienes eclesiásticos dispuesta por el art. 2345 del Código Civil, la Iglesia es beneficiaria de un sinnúmero de subsidios de carácter oneroso. 
Desde pago de sueldos a los obispos (por leyes pronunciadas en dictaduras militares), subsidios destinados a la construcción o terminación de inmuebles eclesiásticos, donaciones con y sin cargo, pago de jubilaciones por invalidez, subsidios por zonas desfavorables, subsidios por vacancia, hasta becas estatales a seminaristas, son algunos de los hechos que ligan al Estado con la Iglesia Católica desde el punto de vista económico. Párrafo aparte debería dedicársele al patrimonio inmobiliario.
Ahora bien ¿es necesaria aquella contribución económica? Si como dicen sus jerarcas lo que reciben del Estado es el 0.02% del presupuesto nacional ¿por qué no renuncian a ese porcentaje si es ínfimo y ganan en credibilidad? 
Antecedentes
Sin ser exhaustivos, los primeros antecedentes en materia de regulación jurídico/constitucional del catolicismo en nuestro país, los encontramos en: a) las normas del Estatuto provisional de 1815; b) el Reglamento Provisorio sancionado en 1817 por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado, mandado observar entretanto se publicaba la Constitución; c) la Constitución de 1819; d) la Constitución de Santa Fe de 1819; y e) La Constitución de 1826. Analicemos brevemente. 
a)    El Estatuto provisional dedica el Capítulo II a la Iglesia, el mismo se titula: “De la religión del Estado”. Sus artículos 1 y 2 establecían: “La Religión Católica Apostólica Romana es la Religión del Estado”; “Todo hombre deberá respetar el culto público, y la Religión Santa del Estado”.
b)    El Reglamento Provisorio de 1817, sostenía en el capítulo II “De la religión del Estado”: “Artículo 1: La religión católica apostólica romana, es la religión del Estado”; “Artículo 2: Todo hombre debe respetar el culto público, y la religión santa del Estado: la infracción de este artículo será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”.
Una primera aproximación hacia aquellas normas deja ver la importancia que la religión tenía para el legislador, haciéndose eco de la función articuladora de los valores religiosos en la sociedad. 
No obstante, deja ver los primeros atisbos de violación de los principios de libertad e igualdad de cultos al equiparar el disenso u oposición a las creencias católicas con los delitos (“violación de las leyes fundamentales del país”). También sembraron las primeras semillas de los privilegios legales de la Iglesia.
Aquellos artículos fueron tomados como antecedentes y fueron la base de los artículos 1 y 2 de la Constitución de 1819.
c)    En la Sección Primera, el artículo 1° establece: “La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado. El gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección; y los habitantes del territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas”. A continuación, el artículo 2° sostiene: “La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”. 
Ambas normas son relevantes por cuanto: a) Delinean por primera vez un Estado confesional y el primer antecedente constitucional del país en la materia; b) La ubicación de la religión en los artículos 1º y 2º manifiesta la importancia que se le asignaba al factor religioso y c) Configuran los primeros privilegios con que iba a contar la Iglesia históricamente desde el ángulo constitucional.
d)    La Constitución santafesina disponía en la Sección I “Religión del país”, art. 1º: “La provincia sostiene exclusivamente la religión católica, apostólica, romana. Su conservación será de la primera inspección de los magistrados, y todo habitante debe abstenerse de la menor ofensa a su culto”. El art. 2º decía: “El que contraviniere el art. 1º, será reputado enemigo del país, por la violación de sus primeros fundamentos”.
e)    Finalmente la Constitución de 1826, en la Sección I titulada “De la Nación y su culto”, art. 3º: “Su religión es la católica apostólica romana, a la que prestará siempre la más eficaz, y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas”.
Para destacar en el artículo transcrito dos deberes: por parte del Estado, de asegurar la “protección” de la religión católica (entendemos que también de la institución); y de parte de los habitantes, el “respeto” hacia aquella, cualquiera sean las convicciones personales.
Hasta aquí los primeros antecedentes normativos.
La cuestión religiosa en Juan B. Alberdi
Alberdi trató la cuestión al hacer referencia a la libertad religiosa, en el capítulo XVIII de su obra Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina.
Desde un punto de vista general, destacó la importancia de la religión como también su necesidad: “… el hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras”. (Bases… página 89).
Menciona, a renglón seguido, algunas características que la religión tiene:
“La religión debe ser hoy…el primer objeto de nuestras leyes fundamentales”.
“En este escrito de política, sólo será mirada como resorte de orden social, como medio de organización política…”. 
Objeto de las leyes fundamentales implica que la religión debía cumplir el rol de fuente, no sólo de las Constituciones sino de las leyes en general.
Resorte de orden social implica que la sociedad se organizaba desde y a partir de los valores religiosos. No surge, pues, del pensamiento analizado una posición laica o secular.
Ahora bien, aquella posición donde resalta la importancia de la religión la modera en el sentido que se mostró partidario de la libertad religiosa, de cultos, aunque no de su igualdad.
Asimismo dejó ver su crítica al monopolio que España había implantado en América, no sólo en materia comercial, de población, de industria, sino también, de religión: “El derecho colonial era exclusivo en materia de religión… el exclusivismo era su esencia en todo lo que estatuía, pues baste recordar que era un derecho colonial, de exclusión y de monopolio. El culto exclusivo era empleado en el sentido de esa política como resorte del Estado. Por otra parte, España excluía de sus dominios los cultos disidentes, en cambio de concesiones que los Papas hacían a sus revés sobre intereses de su tiempo”. 
A los fines de nuestra argumentación, hay que destacar los dichos de Alberdi en cuanto que el exclusivismo y monopolio religioso favorecieron a la Iglesia Católica. 
Y si bien se muestra partidario de la libertad religiosa - en aras de la tolerancia e inclusión -, mantiene la línea de continuar con el régimen de privilegio hacia el catolicismo: “Ella debe mantener y proteger la religión de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y político; pero debe protegerla por la libertad, por la tolerancia y por todos los medios que son peculiares y propios del régimen democrático y liberal, y no como el antiguo derecho indiano por exclusiones y prohibiciones de otros cultos cristianos”.
La no igualdad religiosa la manifiesta de manera expresa: “En los primeros días de la revolución americana, nuestra política constitucional hacía bien en ofrecer al catolicismo el respeto de sus antiguos privilegios y exclusiones en este continente… eran concesiones de táctica exigidas por el éxito de la empresa”. Finalmente, es partidario de la consagración de la religión católica como religión del Estado. Ratifica la libertad de cultos, sin igualdad de cultos:
“Será necesario, pues, consagrar el catolicismo como religión de Estado; pero sin excluir el ejercicio público de los otros cultos cristianos. La libertad religiosa es tan necesaria al país como la misma religión católica”.
Como síntesis conclusiva, que abona nuestra línea argumental, podemos destacar del pensamiento de Alberdi:
1.    La importancia y necesidad de la religión en la vida del país.
2.    La función vertebradora de la misma, de cohesión social. También como un “Medio de poblar y educar al país”. 
3.    Una posición a favor de la libertad religiosa, de que los otros cultos cristianos pudieran manifestar su fe. No hace referencia a los cultos no cristianos.
4.    Aquella posición a favor de la libertad religiosa la funda en la tolerancia, en la inclusión, en contra del monopolio y exclusivismo.
5.    Sin embargo, es partidario de mantener los privilegios de la religión católica, de su iglesia, y lo hace consagrando a la misma como religión del Estado.
6.    Es así que el artículo 3 de su Proyecto de Constitución de la Confederación Argentina dice: “La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás”.
7.    La exclusividad que criticó del derecho colonial la mantuvo, no obstante, para una religión de debía ser oficial.
8.    No hizo referencia de manera expresa al sostenimiento económico.
Luego del análisis realizado nadie pondrá en duda, entonces, que Alberdi fue partidario de la libertad religiosa, de cultos, aunque no de su igualdad. En este sentido siguió la línea trazada por las Constituciones de 1819 y 1826 relativa al mantenimiento de un sistema de privilegios a favor del catolicismo. 
Como se habrá observado, en el ámbito normativo no apareció la cuestión económica. Esta se desencadenará políticamente con el gobierno de Rivadavia y posteriormente en la Constitución de 1853.
El problema en la doctrina constitucional
Llegamos a la Constitución de 1853 y el famoso artículo 2 que desde el punto de vista de la estructura de normas importa una declaración: “El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.
Mucho se ha escrito sobre el tema. La doctrina del Derecho Constitucional al abordar el análisis de la norma mencionada, y la consiguiente relación entre el Estado y la Iglesia Católica, se dividió en dos corrientes: 
a)    la mayoritaria, que considera que el sostenimiento al que alude el art. 2 se refiere sólo al aspecto económico; 
b)    la minoritaria, que se inclina por una postura más amplia: el sostenimiento no sólo implica lo económico sino una “unión moral” más estrecha entre Estado e Iglesia.
La Doctrina mayoritaria. El criterio de la mayoría de la doctrina es que el sostenimiento del culto católico que declara el art. 2 de la C.N. implica exclusivamente la carga para el Estado de asistir presupuestariamente a la Iglesia Católica. 
Se destaca al art. 2 como la única norma que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica; un artículo que “ha despertado y despierta una intensa polémica en cuanto al alcance que debe reconocérsele ; que el término tiene interpretación “restrictiva”; y en general se menciona que no hay evidencias en la Constitución Nacional de que el catolicismo sea la religión oficial o haya una religión de Estado (Cf. Autores como Humberto Quiroga Lavié, Susana Cayuso, María A. Gelli, entre otros). 
Ahora bien, aquel artículo es complementado por una serie de leyes dictadas en la última dictadura militar. Veamos. 
a.    Período del dictador Videla: se “sancionaron”, las siguientes leyes: 
a)    Ley 21.950, regula el sueldo de los obispos, art. 1: “Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”. El art. 2 dispone: “Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”. 
Es la ley por la cual cobra su sueldo el obispo titular de Mendoza. Los últimos datos hablan de un sueldo de $ 7.287,13 netos, no imponibles, como ingreso de un obispo diocesano, pagado por todos los ciudadanos, católicos y no católicos (que son la mayoría). Mientras, el obispo auxiliar debería informar a la opinión pública cuánto gana ya que se trata de fondos que provienen del erario público.
No hace falta que nadie les pida explicaciones: de oficio deben informar, dada la naturaleza de persona jurídica pública no estatal de la institución que integran (art. 33 del Código Civil).
b)    Ley 21.540, regula la jubilación de obispos por edad avanzada o invalidez. Dice su art. 1: “Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación excluidos los gastos de representación en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional”.
c)    Ley 22.162, otorga subsidios por zonas desfavorables. El art. 1 dice: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, (...) o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual (...) equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional”.
d)    Ley 22430, que otorga jubilaciones sin aportes, con 5 años de servicio acumulativas con otras. El art. 1 consagra: “Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia”. El art. 2: “Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación”.
b.    Período del dictador Galtieri:
Ley 22552, contempla los casos de vacancia. Art. 1: “En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950”. 
c.    Período del dictador Bignone:
a)    Ley 22950, que otorga becas estatales a seminaristas. Dice el art. 1: “El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional”. 
Una ley anterior a las mencionadas es la 17.032 - de la época del dictador Onganía -, mediante la cual se aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, suscripto en Buenos Aires, el 10 de octubre de 1966. Llamado Concordato con la Santa Sede, a priori, inconstitucional por cuanto nunca pasó por el Congreso de la Nación, existen en la actualidad varios proyectos de ley en el Congreso a fin de lograr su denuncia.
La Doctrina minoritaria.
Representada, entre otros, por el jurista Germán Bidart Campos, se refiere al problema al tratar sobre la confesionalidad de la Constitución Argentina.
Sostiene al respecto: “la confesionalidad de nuestro estado cabe en la tipología de la secularidad” (entiende por esto la situación donde “el Estado reconoce la realidad de un poder religioso o de varios, y recoge el fenómeno espiritual, institucionalizando políticamente su existencia y resolviendo favorablemente la relación del Estado con la comunidad religiosa (o iglesia) – una o varias – Cf. Manual de la Constitución reformada, Tomo I, Ediar, Bs. As., 2004). 
“La fórmula de la secularidad en que se enrola la constitución argentina está dada por la libertad de cultos sin igualdad de cultos, en cuanto hay un culto y una iglesia que tienen preeminencia sobre las demás confesiones y obtienen un reconocimiento preferente. Se trata del culto católico y la iglesia respectiva”.  Expresa el autor en aquel párrafo una fórmula: “libertad de cultos sin igualdad de cultos”. 
Yendo al problema de la igualdad religiosa, sostiene el autor (de marcada adhesión al catolicismo), que la Constitución no introduce “una discriminación arbitraria en orden a la libertad religiosa de las personas y de las comunidades no católicas”.
Creemos erróneo el planteo del ilustre jurista por dos razones:
a)    Primero, porque el artículo en cuestión en nada hace referencia a la libertad religiosa, garantizada más adelante en el artículo 14, pero sí está aludiendo a la igualdad entre las religiones desde el momento en que se declara la “obligación” del Estado Federal de sostener el culto católico apostólico romano. 
b)    Segundo, porque la discriminación aparece notoriamente, por lo menos desde el punto de vista económico. Calificarla de arbitraria o no, es un dato menor. Toda discriminación es arbitraria por cuanto implica, etimológica y semánticamente, segregación y exclusión. 
La no igualdad de cultos la justifica, en primer lugar, en la relación “diferente” que el Estado argentino tiene con la Iglesia Católica: “La “no igualdad” de cultos y de iglesias, sin cercenar el derecho a la libertad religiosa en estricto pie de igualdad para todas las personas y comunidades, significa únicamente que la relación que la República Argentina con la Iglesia Católica Romana es diferente a la que mantiene con los demás cultos e iglesias porque cuenta con un reconocimiento especial. Por eso hemos hablado antes de “preeminencia”. 
Y luego enumera las razones por las cuales la Constitución regula las asimetrías a favor del catolicismo: “Por un lado, la tradición hispano-indiana y los antecedentes que obran en la génesis constitucional de nuestro estado (ensayos, proyectos, constituciones, estatutos y constituciones provinciales, etc.).
Por otro lado el reconocimiento de la composición religiosa de la población, predominante y mayoritariamente católica. Y sobre todo, en la conjugación de los factores citados, la valoración del catolicismo como religión verdadera. Este último punto surge definidamente del pensamiento del convencional Seguí en la sesión del 21 de abril de 1853, al expresar que el deber de sostener el culto incluía la declaración de que la religión católica era la de la mayoría o la casi totalidad de los habitantes, y comprendía asimismo la creencia del Congreso Constituyente sobre la verdad de ella “pues sería absurdo obligar al gobierno federal al sostenimiento de un culto que simbolizase una quimera”.
Analicemos las razones expuestas por el autor para justificar el trato “diferente” que el Estado le deparó (y depara), a la Iglesia Católica. Siempre teniendo en cuenta que se busca revisar y actualizar las ideas en esta materia.
Sin cuestionar el contexto histórico que pudo haber justificado la regulación que hace el art. 2, entendemos que todos los argumentos sostenidos por el autor citado han quedado desactualizados. Veamos:
a)    Unión moral ente Estado e Iglesia: Bidart Campos considera a la “unión moral” como “una relación de cooperación, con autonomía de uno y otro en el ámbito de las competencias respectivas…” (ob. citada, p. 543). 
Es indudable, por basarse en hechos históricos, que la Iglesia cooperó con sus hombres y representantes en la construcción política y jurídica del país. También es cierto que colaboró con todos los gobiernos militares. 
Ahora bien, dicha cooperación, en la actualidad, puede hacerse extensiva a todos los credos (cristianos y no cristianos), que comparten similares valores religiosos y éticos que el catolicismo (amor al prójimo, solidaridad, fraternidad, bien común, defensa de la vida y la familia, etc.).
Por ello, el argumento de la “unión moral” entre el Estado e iglesias no es privativo ni exclusivo de la católica, máxime en una época como la que transitamos de creciente y aceptado ecumenismo y tolerancia entre los credos. Este argumento ha caducado.
b)    La tradición hispano-indiana: es el argumento que, según nuestro criterio, justifica el actual régimen privilegiado que dispone la Iglesia. La tradición hispano-indiana, es incuestionable desde el punto de vista histórico, aunque no carente de polémicas y cuestionamientos por el comportamiento del clero católico.
c)    Los antecedentes que obran en la génesis de nuestro Estado: son las constituciones de 1819 y 1826 que se comentaron brevemente. En ambas se establecía que la religión oficial del Estado era la católica. Entendemos que este es el punto de partida del régimen de privilegio a favor de la Iglesia Católica, y los mismos sólo constituyen antecedentes de una época superada. 
d)    La composición religiosa de la población, mayoritariamente católica: argumento que ha perdido vigencia. En efecto, conforme la última encuesta publicada en los medios de comunicación y elaborada por el CONICET, el 76% de los argentinos reconoce que es católico pero sólo el 23,1 % manifestó relacionarse con Dios a través de su institución eclesial (de ellos, casi la mitad se declaran evangélicos, lo que evidencia que éstos son más institucionales que los católicos). 
Habrá que distinguir, pues, entre mayoría de personas bautizadas en la Iglesia, de los que creen en sus dogmas, cumplen sus mandatos morales, celebran sus ritos y obedecen al Papa, es decir, los practicantes que son la minoría. Dicho de otro modo: una cosa es que la mayoría de los argentinos sean bautizados en la Iglesia Católica, y otra que practiquen los postulados de esa religión. El argumento sociológico, de la composición mayoritariamente católica de la población no justifica jurídicamente la contribución económica estatal.
e)    La valoración del catolicismo como religión verdadera: como su mismo nombre lo indica es una “valoración”, que dependerá del fuero interno de cada ciudadano. El problema de cuál es la religión verdadera no es objeto del Derecho que debe regular en igualdad de condiciones a todas las formas de creencias, sin privilegios. En la época que transitamos sostener que la religión católica es la única verdadera es fomentar la discriminación, la intolerancia y no es un problema del Estado que debe orientarse hacia la laicidad y plena ciudadanía. 
Este argumento, a perdido vigencia no sólo desde el punto de vista jurídico por cuanto no puede tener cabida en un Estado de Derecho, democrático y pluralista, que debe incluir, no excluir. Tampoco tiene cabida en el actual estado de secularización y laicidad creciente de la sociedad cuya vertebración ya no es llevada a cabo por ninguna religión. 
Luego de lo expuesto en resumido análisis, los lectores deberán responder la pregunta original ¿Es necesaria la contribución económica estatal a la Iglesia Católica? 

Síntesis conclusiva

1.    La contribución económica del Estado a la Iglesia reconoce diversas formas: desde el pago de sueldos a los obispos, pasando por subsidios destinados a la construcción o terminación de inmuebles eclesiásticos, donaciones con y sin cargo, pago de jubilaciones por invalidez, subsidios por zonas desfavorables, subsidios por vacancia, hasta becas estatales a seminaristas.
2.   Salvo la norma constitucional, y la aludida del Código Civil, existen varias leyes que amparan aquellos beneficios surgidas de la última dictadura militar, en sus diversos períodos.
3.    Los beneficios económicos aludidos no son ínfimos.
4.    Los obispos residentes en Mendoza deben rendir cuentas de los sueldos que perciben del Estado Nacional.
5.  Tanto a nivel nacional como provincial, la Iglesia es favorecida por diversos tipos de beneficios y prebendas.
6.  La sociedad debe replantearse la contribución económica que hace el Estado a los funcionarios eclesiásticos y a la institución.
7.  En épocas de laicidad y de una creciente igualdad ante la ley, no existen justificativos jurídicos, sociales ni culturales para mantener un régimen de privilegios hacia un credo en particular.